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POLICIALES

21 de julio de 2023

Una joven de 21 años le pidió la cuota alimentaria a su abuela: la respuesta de la Justicia

Una chica de Chivilcoy acudió a la Justicia para solicitarle la cuota alimentaria a su abuela paterna, ya que su padre no abonaba lo correspondiente.

Un curioso caso se dio en Chivilcoy, Buenos Aires. Una joven de 21 años demandó a su abuela por parte del padre ante la Justicia en busca de que abone la cuota alimentaria que no le pagaba su papá. Si bien en principio tuvo un giro favorable, la situación de la chica cambió por un fallo de la Cámara de Apelaciones de Mercedes.

La mujer que realizó la demanda contaba con el apoyo de su hermana menor de 13 años, que atravesaba la misma situación. En primer lugar, una resolución salió a su favor y se dictaminó que la abuela debía pagarle el 15% de su jubilación a modo de cuota alimentaria correspondiente. 

Esta decisión estaba amparada en el artículo 668 del Código Civil y Comercial que indica que los hijos hasta de 25 años pueden solicitarles a sus abuelos un dinero para alimentos en caso de que se comprueben las dificultades de sus padres para abonarle lo que corresponde. Esto es solo para jóvenes que sean estudiantes.

La mujer denunciada decidió apelar la resolución con el argumento de que la jubilación era su único ingreso, además de que debe cubrir los gastos de medicamentos por sus problemas de salud. En esa línea, Leandro Dicásolo, abogado de la anciana, marcó que la joven de 21 años posee un trabajo "estable y registrado".

Ante este marco, la Cámara de Apelaciones de Mercedes desestimó la solicitud de la chica. “Entiende este Tribunal que la cuota alimentaria provisoria que corresponde fijar es en relación a la menor -”L”, de 13 años”-, puesto que “Z” ya es mayor de 21 años. (...) El reclamo alimentario formulado por personas mayores de 18 años contra sus abuelos requiere un análisis diferencial. En estos casos, la persona alimentada no es un sujeto de protección especial, para lo cual requeriría de prueba sobre la imposibilidad o dificultad que padece de abastecerse, lo que no ocurre en el caso”, menciona el fallo.

De todos modos, los jueces indicaron que la cuota debía ser del 10% de la jubilación de la mujer mayor para la nena de 13 años. “Teniendo en cuenta la edad de la beneficiaria y que se trata de alimentos provisorios, pero no obstante lo cual deber cubrir las necesidades básicas de la menor, entiende este Tribunal que la cuota debe ser fijada en el 10% de los ingresos que percibe la demandada”, marcaron.

Por último, el abogado de la demandada mencionó que “no es posible que alguien con 21 años, buena salud, y con altas chances de ingresar al mercado laboral, pretenda ser alimentada por su abuela, a quien trata y le consta su edad avanzada, como también que se encuentra en condiciones vulnerables”.

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