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23 de junio de 2025
Fallo judicial: jubilada deberá ser indemnizada por la empresa financiera con la que sobreendeudó

Por su accionar "desaprensivo, abusivo e ilegítimo" hacia una consumidora considerada "hipervulnerable".
La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires dictó una sentencia a favor de una mujer jubilada, que deberá recibir una millonaria indemnización de la compañía financiera con la que se sobreendudó.
La resolución judicial dispuso la nulidad de los contratos de crédito y responsabilizó a las empresas Cartasur Cards S.A. y Enpro S.R.L., que deberán compensarla económicamente por su accionar “desaprensivo, abusivo e ilegítimo” hacia una consumidora considerada “hipervulnerable”.
En la instancia inicial, según Infobae, la señora de 80 años pidió que se anularan los acuerdos de crédito y los pagarés correspondientes. También solicitó una compensación por daño moral y punitivo, un ajuste por la pérdida de valor del dinero y que se la elimine de cualquier registro de deudores.
La mujer, que cobra jubilación y pensión, explicó que recurrió a los préstamos porque su ingreso no le alcanzaba para cubrir sus gastos básicos. Contó que las deudas absorbían la totalidad de sus haberes y que la entidad financiera jamás evaluó si podía afrontar los pagos. Si bien admitió haber solicitado créditos en Cartasur, expresó que no comprendía bien la operatoria, especialmente por las refinanciaciones sucesivas y los altos intereses.
Según relató, su yerno intentó sin éxito desde 2021 obtener de Cartasur los papeles y el detalle de la deuda.
Por su parte, Enpro, dedicada a la gestión de cobros extrajudiciales, se contactó con la señora por correo electrónico solicitando información, pero tampoco obtuvo respuesta. La jubilada manifestó que recibió mensajes de WhatsApp y correos electrónicos con un “tono intimidatorio” que le advertían sobre supuestos juicios en su contra.
Afirmó que no pudo leer lo que firmaba ni quedarse con copias de los documentos. Dijo además que, con su educación primaria incompleta, no tenía herramientas para comprender en profundidad las operaciones financieras. Según su versión, ninguna de las empresas le brindó la información que pidió.
Cartasur negó los hechos y aseguró haber cumplido con todos los requisitos legales, aportando la documentación e información necesaria. Además, cuestionaron que la señora no recordara el monto de dinero recibido.
Por su parte, Enpro rechazó haber enviado mensajes intimidatorios y afirmó que sus gestiones se realizan mediante llamadas, SMS, WhatsApp y correos electrónicos, siempre en horarios establecidos. Los responsables de la firma se desligaron de cualquier responsabilidad personal, señalando que la empresa es una entidad separada.
La jueza de primera instancia reconoció que la jubilada tenía ingresos limitados y educación básica incompleta. Se determinó que las cuotas de los créditos representaban hasta un 49% de sus haberes en 2021, lo que la ubicaba en una situación de sobreendeudamiento y vulnerabilidad extrema. Por esto, se declaró la nulidad de los contratos con Cartasur.
La Justicia señaló que los contratos no especificaban tasas de interés ni costos (TEA, TNA y CFT), dejando esos espacios en blanco. Tampoco se detalló el sistema de amortización, y la firma de la mujer sólo figuraba en condiciones generales sin valores completos.
El fallo también subrayó que Cartasur actuó de manera irresponsable al seguir otorgando créditos pese a que casi la mitad de los ingresos de la señora ya estaban comprometidos, algo que “ningún análisis crediticio serio hubiera permitido”, según la jueza.
Se determinó que ninguna de las empresas explicó por qué no respondieron a los reiterados pedidos de información de la mujer. En vez de contestar, iniciaron reclamos automáticos de la deuda, incluso tras ser notificadas de la causa y de las medidas cautelares. Por este motivo, la Justicia entendió que se vulneró el derecho de la jubilada a recibir un trato digno, ya que fue sometida a reclamos insistentes y amenazantes.
Por todo esto, la jueza otorgó a la mujer una indemnización de 2.500.000 pesos por daño moral y 10.000.000 de pesos por daño punitivo.
Las partes apelaron la decisión y el caso llegó a la Cámara Comercial. La jubilada pidió que se aumentara el monto por daño moral y que se ordenara su exclusión de los registros de deudores. Enpro y Cartasur objetaron su responsabilidad y la cuantía de los daños.
La sala C confirmó la responsabilidad de ambas empresas. Las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez consideraron que Cartasur no refutó los argumentos sobre la nulidad de los contratos ni el sobreendeudamiento de la actora. Respecto a Enpro, la Cámara entendió que no pudo desacreditar los hechos vinculados a la falta de información y a los reclamos fuera de contexto.
En cuanto a las indemnizaciones, la segunda instancia ratificó el daño moral y lo elevó a 2.600.000 pesos, tal como había pedido la jubilada. En relación al daño punitivo, lo confirmó pero lo redujo a 5.000.000 de pesos.
Por último, la Cámara dispuso que Cartasur y Enpro deben abstenerse de informar a la mujer como deudora y, si ya lo hicieron, deberán corregir esa información en un plazo de 48 horas una vez que la sentencia quede firme.