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16 de noviembre de 2024

Un joven ucraniano fue condenado a prisión por intentar contrabandear 8 kilos de éxtasis en el aeropuerto de Ezeiza

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 le impuso una pena de cuatro años y once meses. Lo descubrieron gracias a un scanner de rayos X

Un ciudadano ucraniano de 19 años recibió una condena de cuatro años y once meses de prisión por el intento de contrabando de éxtasis en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Fue descubierto a través de los scanner de rayos X de la Aduana con casi ocho kilos de drogra, que llevaba camuflados en un doble fondo de su equipaje. La resolución estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, presidida por la jueza de Cámara Karina Rosario Perilli, quien decidió validar la propuesta de juicio abreviado elaborada por el Ministerio Público Fiscal. Se trata de Valentyn Shevchuk, un estudiante de profesorado de música con último domicilio registrado en la ciudad de portuaria de Gdansk, al norte de Polonia. De acuerdo a las actuaciones, el joven arribó al país el pasado 26 de junio en un vuelo de la aerolínea KLM proveniente de Ámsterdam. Recién aterrizado, atinó a pasar con su valija de mano los controles de seguridad, pero el jefe de salón de arribos de la Aduana detectó en el scanner número 6 una serie de “imágenes dudosas” y “extrañas” dentro de su carry on. El funcionario transmitió la noticia a la Sección Antidrogas Aeropuerto, perteneciente a la Dirección General de Aduanas. En pocos minutos, personal del sector se acercó al lugar para interiorizarse en el caso y consultarle al viajante si tenía alguna mercadería para declarar. Como el joven dijo que no, se convocó a dos testigos y se procedió a la inspección del equipaje, cuyo “simple tacto” denotaba “un peso y espesor excesivo”. Según el fallo firmado por la jueza Perilli, al que tuvo acceso Infobae, los agentes abrieron la valija “separando el forro interno propio del equipaje” y encontraron “una planchuela rígida” de madera que ocultaba, debajo, “tres paquetes conformados en nylon transparente conteniendo piedras cristalizadas de color beige”. El análisis toxicológico posterior, en manos del Departamento Científico de la Prefectura Naval, arrojó que se trataba de MDMA-Éxtasis, con un peso neto de 7.963 gramos y “sin sustancias de corte”. La auxiliar de la Fiscalía General N°2, Claudia Barbieri, encuadró el caso bajo el delito de “contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, en grado de tentativa”, conforme a los artículos 863, 864 inciso d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero. El joven, detenido en el acto, reconoció los hechos a través de su defensora oficial, Luciana de Oliveiras Mendes, y acordó con el Ministerio Público labrar un acta de acuerdo para abreviar el proceso y evitar un juicio oral. En ese marco, la titular del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 analizó la batería de elementos recogidos durante la instrucción penal, cerrada un mes después de la detención de Shevchuk, y al aprobar el acuerdo entre las partes consideró que “la base fáctica resulta plenamente probada”. La sentencia hizo hincapié en la pericia toxicológica que determinó que la mercadería camuflada por el pasajero ucraniano era MDMA-Éxtasis, un compuesto catalogado como estupefaciente en los términos del artículo 77 del Código Penal, los artículos 40 y 41 de la Ley N° 23.737 y el listado elaborado por la autoridad sanitaria nacional. “Asimismo -precisó la magistrada-, cabe señalar que la cantidad de la sustancia permite tener por acreditado el destino de comercialización de la sustancia hallada en el equipaje (...) y, por ende, la agravante prevista en el art. 866, segundo párrafo del Código Aduanero”. Luego destacó: “el método para impedir el debido control del Aeropuerto Internacional de Ezeiza -el cual es parte de la zona primaria aduanera (...)- resultó ser el acondicionamiento de la sustancia estupefaciente en tres paquetes adheridos dentro del doble fondo de la valija tipo carry on despachado por el imputado, reuniéndose el requisito de ocultamiento del art. 864 inc. ‘d’ del Código Aduanero”. Y agregó: “La finalidad apuntada se vio frustrada por la intervención del personal preventor, que impidió su consumación, con lo que el hecho solo alcanzó la etapa de tentativa”. Además, al evaluar la intención del imputado respecto al contrabando, la jueza expresó: “puede afirmarse con certeza que Valentyn SHEVCHUK conocía que la sustancia contenida en el interior de su equipaje no podía ser ingresada al país. En efecto, la circunstancia de que aquella se encontraba oculta dentro de tres paquetes adheridos dentro del doble fondo de valija a su nombre, demuestran que (...) obró con conocimiento del alcance de su conducta e igualmente resolvió llevarla adelante, dificultando de esa forma el adecuado control aduanero sobre las importaciones, con la finalidad de que la sustancia estupefaciente ingresara al territorio nacional para su inequívoco destino de comercialización”. Así las cosas, la jueza del tribunal resolvió condenar al imputado a cuatro años y once meses de cárcel. También dispuso una inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio y otra absoluta para “el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos” durante el tiempo que dure la condena. La droga incautada, en tanto, quedó a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6. La notificación del fallo se llevó a cabo este viernes con la intervención de una traductora oficial. El ciudadano ucraniano está alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz.

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