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16 de noviembre de 2024
Un joven ucraniano fue condenado a prisión por intentar contrabandear 8 kilos de éxtasis en el aeropuerto de Ezeiza
El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 le impuso una pena de cuatro años y once meses. Lo descubrieron gracias a un scanner de rayos X
Un ciudadano ucraniano de 19 años recibió una condena de cuatro años y once meses de prisión por el intento de contrabando de éxtasis en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza. Fue descubierto a través de los scanner de rayos X de la Aduana con casi ocho kilos de drogra, que llevaba camuflados en un doble fondo de su equipaje. La resolución estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, presidida por la jueza de Cámara Karina Rosario Perilli, quien decidió validar la propuesta de juicio abreviado elaborada por el Ministerio Público Fiscal.
Se trata de Valentyn Shevchuk, un estudiante de profesorado de música con último domicilio registrado en la ciudad de portuaria de Gdansk, al norte de Polonia. De acuerdo a las actuaciones, el joven arribó al paÃs el pasado 26 de junio en un vuelo de la aerolÃnea KLM proveniente de Ãmsterdam. Recién aterrizado, atinó a pasar con su valija de mano los controles de seguridad, pero el jefe de salón de arribos de la Aduana detectó en el scanner número 6 una serie de “imágenes dudosas†y “extrañas†dentro de su carry on.
El funcionario transmitió la noticia a la Sección Antidrogas Aeropuerto, perteneciente a la Dirección General de Aduanas. En pocos minutos, personal del sector se acercó al lugar para interiorizarse en el caso y consultarle al viajante si tenÃa alguna mercaderÃa para declarar. Como el joven dijo que no, se convocó a dos testigos y se procedió a la inspección del equipaje, cuyo “simple tacto†denotaba “un peso y espesor excesivoâ€.
Según el fallo firmado por la jueza Perilli, al que tuvo acceso Infobae, los agentes abrieron la valija “separando el forro interno propio del equipaje†y encontraron “una planchuela rÃgida†de madera que ocultaba, debajo, “tres paquetes conformados en nylon transparente conteniendo piedras cristalizadas de color beigeâ€. El análisis toxicológico posterior, en manos del Departamento CientÃfico de la Prefectura Naval, arrojó que se trataba de MDMA-Éxtasis, con un peso neto de 7.963 gramos y “sin sustancias de corteâ€.
La auxiliar de la FiscalÃa General N°2, Claudia Barbieri, encuadró el caso bajo el delito de “contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, en grado de tentativaâ€, conforme a los artÃculos 863, 864 inciso d, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero. El joven, detenido en el acto, reconoció los hechos a través de su defensora oficial, Luciana de Oliveiras Mendes, y acordó con el Ministerio Público labrar un acta de acuerdo para abreviar el proceso y evitar un juicio oral.
En ese marco, la titular del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 analizó la baterÃa de elementos recogidos durante la instrucción penal, cerrada un mes después de la detención de Shevchuk, y al aprobar el acuerdo entre las partes consideró que “la base fáctica resulta plenamente probadaâ€.
La sentencia hizo hincapié en la pericia toxicológica que determinó que la mercaderÃa camuflada por el pasajero ucraniano era MDMA-Éxtasis, un compuesto catalogado como estupefaciente en los términos del artÃculo 77 del Código Penal, los artÃculos 40 y 41 de la Ley N° 23.737 y el listado elaborado por la autoridad sanitaria nacional. “Asimismo -precisó la magistrada-, cabe señalar que la cantidad de la sustancia permite tener por acreditado el destino de comercialización de la sustancia hallada en el equipaje (...) y, por ende, la agravante prevista en el art. 866, segundo párrafo del Código Aduaneroâ€.
Luego destacó: “el método para impedir el debido control del Aeropuerto Internacional de Ezeiza -el cual es parte de la zona primaria aduanera (...)- resultó ser el acondicionamiento de la sustancia estupefaciente en tres paquetes adheridos dentro del doble fondo de la valija tipo carry on despachado por el imputado, reuniéndose el requisito de ocultamiento del art. 864 inc. ‘d’ del Código Aduaneroâ€.
Y agregó: “La finalidad apuntada se vio frustrada por la intervención del personal preventor, que impidió su consumación, con lo que el hecho solo alcanzó la etapa de tentativaâ€.
Además, al evaluar la intención del imputado respecto al contrabando, la jueza expresó: “puede afirmarse con certeza que Valentyn SHEVCHUK conocÃa que la sustancia contenida en el interior de su equipaje no podÃa ser ingresada al paÃs. En efecto, la circunstancia de que aquella se encontraba oculta dentro de tres paquetes adheridos dentro del doble fondo de valija a su nombre, demuestran que (...) obró con conocimiento del alcance de su conducta e igualmente resolvió llevarla adelante, dificultando de esa forma el adecuado control aduanero sobre las importaciones, con la finalidad de que la sustancia estupefaciente ingresara al territorio nacional para su inequÃvoco destino de comercializaciónâ€.
Asà las cosas, la jueza del tribunal resolvió condenar al imputado a cuatro años y once meses de cárcel. También dispuso una inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio y otra absoluta para “el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos†durante el tiempo que dure la condena. La droga incautada, en tanto, quedó a disposición del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°6.
La notificación del fallo se llevó a cabo este viernes con la intervención de una traductora oficial. El ciudadano ucraniano está alojado en el Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz.
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